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Corte Suprema

FINARDI ALBERTO c/ D'ODORICO PROPIEDADES S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena por daños y perjuicios contra una inmobiliaria por el robo a mano armada sufrido por un cliente dentro de sus instalaciones. Sostuvo que no existía un deber jurídico de seguridad que la obligara a evitar el hecho, y que el asalto con armas configuró un caso fortuito que la eximía de responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 504. XXXVII. RHE
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Robo a mano armada Caso fortuito Fuerza irresistible Deber de seguridad Omision Art. 1074 codigo civil Arbitrariedad de sentencia Inmobiliaria

¿Quién es el actor?

Alberto Finardi.

¿A quién se demanda?

D'Odorico Propiedades S.R.L. (inmobiliaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados del robo de dinero sufrido por el actor en el local de la inmobiliaria, donde concurrió a firmar un boleto de compraventa, y el agravio moral sufrido.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo. Se fundamentó en la arbitrariedad de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la aseveración precedente priva de relevancia para sustentar el fallo a las razones dadas por el tribunal acerca de que el robo en una inmobiliaria no puede ser considerado un 'evento imprevisto', pues ello no resulta decisivo cuando se trata de juzgar sobre la responsabilidad de la demandada, ya que aun cuando por hipótesis fuese previsible en términos generales un robo como el perpetrado en el caso, parece claro que al haber sido cometido por delincuentes armados resultó inevitable en los términos del art. 514 del Código Civil."

"...esa exigencia no puede ser llevada a términos irrazonables ni corresponde imponer comportamientos que trascienden el grado de previsión normal en la actividad de que se trata, bien entendido que además de lo expresado en el caso existían mecanismos de alarma que fueron accionados y no tuvieron el resultado esperado porque la policía llegó tardíamente al lugar y no pudo dar con los delincuentes."

"...al prever el art. 1074 que 'toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiese la obligación de cumplir el hecho omitido', la violación legal como presupuesto de la responsabilidad civil que se pretende hacer efectiva en autos, no puede fundarse en consideraciones genéricas cuando no exista el deber jurídico de obrar."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Boggiano desestimó la presentación directa adhiriendo al dictamen del Procurador General, y el Dr. Vázquez consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • CCivarts. 514, 1074, 1109, 1113, 2237
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 22.093art. 1
  • Decreto-ley 1285/58art. 43
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

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