ALOYSIO NORBERTO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Norberto Carlos Aloysio reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto en materia de tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Norberto Carlos Aloysio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la constitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se revocó en lo relativo a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiéndose que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"[E]l planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
"[R]esulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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