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Corte Suprema

AHUMADA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 se practique según los índices fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 salvo que estos arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y rechazó los pedidos de inconstitucionalidad genéricos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2609. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Decretos de incremento Inconstitucionalidad generica Haber previsional Recurso ordinario

Actor (Recurrente): Juan Carlos Ahumada (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo durante el período arrojaran una prestación superior. Declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y desestimó los restantes pedidos de inconstitucionalidad por genéricos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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