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Corte Suprema

FOURRIER AURELIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el recurso de la actora, revocando parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038 en un reclamo de reajuste previsional. El tribunal ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la cuestión omitida, relativa al recálculo del haber inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 630. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Omision de pronunciamiento Haber inicial Movilidad de la prestacion Inconstitucionalidad ley 18.038 Ley 18.037 Autonomos Relacion de dependencia Recurso ordinario Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Aurelia Fourrier.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja de Previsión para Trabajadores Autónomos (y ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el recálculo del haber inicial de los servicios en relación de dependencia y la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declara desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se admite el recurso de la actora y se revoca parcialmente la sentencia apelada. La causa vuelve al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la cuestión omitida. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios de la actora acerca de que el a quo omitió pronunciarse sobre su solicitud de recálculo del haber inicial de los servicios prestados por la titular en relación de dependencia, como también sobre la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037, resultan procedentes toda vez que esta cuestión había sido introducida por el apelante y no fue tenida en cuenta por el a quo, que se limitó únicamente a determinar los diferentes períodos sujetos al reajuste sobre los servicios autónomos solicitados por la actora."

Considerando 3°: "Que los agravios de la apelante relacionados con la omisión de pronunciamiento sobre temas oportunamente introducidos ante la alzada y con entidad para variar el resultado final del litigio, resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en el precedente I.4 XXXIV 'Impemba, Héctor Abel c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad', fallado el 20 de febrero de 2001, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

Considerando 4°: "Que los agravios de la demandada referentes al método fijado por el a quo para determinar la movilidad de la prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Impemba, Héctor Abel c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · 20/02/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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