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Corte Suprema

MULLEADY JUAN BENITO c/ SOCIEDAD ANONIMA DEL TENIS ARGENTNO CIF Y OTROS s/SUMARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había aprobado una liquidación con capitalización de intereses según el plenario Uzal. El Tribunal sostuvo que esa aplicación violaba el artículo 623 del Código Civil, norma de orden público, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 484. XLIII. REX
Capitalizacion de intereses Plenario uzal Articulo 623 codigo civil Orden publico Recurso extraordinario Arbitrariedad Garantias constitucionales (arts. 17 y 18 cn) Ejecucion de sentencia Liquidacion Plenario calle guevara

¿Quién es el actor?

Juan Benito Mulleady.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima de Tenis Argentino CIF y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumario; en la etapa de ejecución, la liquidación de la condena con intereses.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró admisible el recurso extraordinario, con el alcance concedido, y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Ordenó volver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar improcedente el recurso por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la mayoría se remitió, sostuvo que el recurso debía prosperar porque la sentencia recurrida admitió la capitalización de intereses fijada en el plenario "Uzal", en violación del artículo 623 del Código Civil, norma de orden público, sin que concurrieran los supuestos legales de excepción. Citó "Tazzoli" (Fallos 329:335), "Okretich" (Fallos 325:2652) y "Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana" (sentencia del 28/11/2006). Señaló que la Cámara, al conceder el recurso, reconoció que el plenario "Uzal" había sido dejado sin efecto por el plenario "Calle Guevara". Se afirma además que la descalificación procede por afectación de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CCart. 623 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Tazzoli, Jorge c/ Fibracentro S.A. y otroCSJN · 18/02/2006 · Fallos 329:335
  • OkretichCSJN · Fallos 325:2652
  • Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/quiebra s/ incidente de ejecución de sentenciaCSJN · 28/11/2006
  • Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A.CNCom Sala E
  • Calle Guevara (plenario)CNCom
  • Uzal (plenario)CNCom
  • Fallos 326:2533CSJN

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