ALVAREZ DOMINGUEZ FRANCISCO c/ CAMACHO SANDRA VERONICA Y OTRO s/EJECUCION DE CONVENIO
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducido por el actor en un reclamo por diferencias de un préstamo en moneda extranjera sujeto a la pesificación de la emergencia económica. Revocó la sentencia apelada y dispuso que el deudor pague a la demandada las diferencias según la fórmula del esfuerzo compartido, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Francisco Álvarez Domínguez.
¿A quién se demanda?
Sandra Verónica Camacho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de sumas de dinero derivadas de una obligación contraída en moneda extranjera, alcanzada por las normas de emergencia económica (Ley 25.561 y concordantes), discutiéndose la inexistencia de mora.
¿Qué se resolvió?
la Corte remitió a los fundamentos del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345), declaró inadmisibles los agravios sobre inexistencia de mora por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía extraordinaria, y fijó la forma de cumplimiento: pesificación a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre, o el coeficiente de estabilización de referencia si arroja un resultado superior, más intereses del 7,5% anual no capitalizables desde la mora hasta el pago. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi', votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa. Que los agravios atinentes a la inexistencia de mora resultan inadmisibles, pues remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza a la vía intentada."
Nota: los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en "Longobardi", por lo que su posición de fondo no es la de la mayoría de este fallo.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 25.561
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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