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Corte Suprema

ALONSO ERNESTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional. Ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006, si estos resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1836. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Anses Decretos del poder ejecutivo Incrementos previsionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ernesto Ángel Alonso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

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