LOPEZ RIERA CORA MABEL c/ ESTADO NACIONAL - BCRA - BANCO CITIBANK s/ACCION DE AMPARO
Los depositantes demandaron al Estado Nacional, al BCRA y al banco por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la pesificación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y, siguiendo el precedente Massa, reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con deducción de pagos previos.
¿Quién es el actor?
Cora Mabel López Riera y otros depositantes (causas acumuladas: Bravo, Calabria, Cremonini, D'Aluisi de Aranda, Exeni, Galán, Murillo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias (Citibank, Banco de la Nación Argentina, Banco Macro, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para obtener la restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que a ellos respecta; se reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando los pagos previos. Se declaró abstracta la consideración de los recursos de los actores por expiración de los plazos de la reprogramación, y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "en atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de las partes actoras, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración de los recursos extraordinarios deducidos por aquellas". El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". El juez Fayt se remitió a su voto en la causa "Apíriz" (Fallos: 330:331).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Apíriz, Ana María c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.CSJN · Fallos 330:331
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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