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Corte Suprema

DIAGNOSTICO CENTENARIO s/CON. PREV. S/ INC. REVISION POR SINAM S.A.

La Corte Suprema, en el marco de la concursopreventiva de Diagnóstico Centenario S.R.L., revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fijó la conversión a pesos de un crédito en moneda extranjera aplicando el principio del esfuerzo compartido. La decisión remite a los fundamentos del precedente Longobardi, con disidencia del juez Lorenzetti reflejada en ese mismo precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1146. XLII. REX
Concurso preventivo Conversion a pesos Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Cuestion federal Longobardi Brecha cambiaria.

Actor/Concursada (recurrente): Diagnóstico Centenario S.R.L.

Incidentista (demandado en el recurso): Sinam S.A.; síndica: Alicia Rita Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de la forma de conversión a pesos de un crédito pactado en moneda extranjera dentro del proceso concursal.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se dispuso que el importe en dólares se convierta a un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 330:5345 (causa Longobardi), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "por razones de brevedad". Aclara que, como el recurso extraordinario fue concedido sólo en lo relativo a la cuestión federal, no corresponde pronunciarse sobre la arbitrariedad alegada, al no haberse interpuesto la pertinente queja.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Lorenzetti se remite, en lo pertinente, a su disidencia en la causa Longobardi. No se transcribe el voto en disidencia en el documento analizado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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