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Corte Suprema

GARCIA EDUARDO DANIEL JOSE Y OTRA c/ s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1700/01 y la falta de obligatoriedad de ciertas normas de la ley 8947, porque la reforma constitucional sancionada por la convención y la ratificación de la convocatoria a elecciones tornaron abstracta la cuestión federal. El voto del Dr. López, en cambio, desestimó la presentación directa por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 698. XXXVII. RHE
Recurso de queja Accion declarativa de inconstitucionalidad Reforma constitucional cordoba Convencion constituyente Caducidad de mandatos Convocatoria a elecciones Cuestion abstracta Agravio federal Inoficiosidad Recurso extraordinario

Demandantes (Actores): Partido Socialista Popular y el diputado provincial Eduardo D. J. García.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Córdoba, representados por el Procurador del Tesoro provincial (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 8947, en cuanto fijaba los puntos que la convención reformadora podía tratar y el contenido de las modificaciones (art. 2, incs. I y IV), y del decreto 1700/01, que convocaba a elecciones de los miembros del Poder Legislativo según la integración prevista en la ley 8947.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró inoficioso pronunciarse sobre la presentación directa, al considerar que el agravio federal quedó subsanado por la actuación de los poderes políticos: la convención sancionó una reforma que establece un Poder Legislativo acorde con el art. 2°, inc. I, dispuso la caducidad de mandatos según el art. 2°, inc. IV, y ratificó la convocatoria a elecciones y el cronograma del decreto 1700/01 (disposiciones transitorias Primera y Octava). El voto del Dr. López, en disidencia, resolvió desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es doctrina invariable de esta Corte que, a los fines de la admisibilidad de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, debe atenderse a las circunstancias existentes en el momento de la decisión (Fallos: 307:1263, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios".

"tal situación se ha configurado en el sub lite, pues la convención constituyente convocada mediante la ley 8947, tachada de inconstitucional, procedió a sancionar la reforma constitucional estableciendo un Poder Legislativo acorde con la estructura y composición que contemplaba el art. 2°, inc. I, de aquel texto normativo (art. 77)".

"el agravio que, como de naturaleza federal, invocaba el recurrente ha quedado subsanado con la actuación cumplida por los poderes políticos que han tomado intervención, por lo que con arreglo a lo decidido por esta Corte en un caso substancialmente análogo (Fallos: 317:711...), resulta abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 8947 (Cordoba)art. 2 (incs. I y IV)
  • Decreto 1700 (Cordoba)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 307:1263CSJN
  • Fallos 305:2228CSJN
  • Fallos 317:711CSJN

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