JORGE MIGUEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Miguel Omar Jorge reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los planteos del actor sobre la movilidad de sus haberes, remitiendo a los precedentes Badaro y Spitale, y confirmó la tasa de interés aplicada, rechazando el planteo del organismo previsional por falta de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Miguel Omar Jorge (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 160/166 vta.; se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"El planteo formulado por el jubilado (fs. 160/166 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Los planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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