IBAÑEZ GIGENA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con la consecuente recomposición de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el de la actora, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Lucía Ibáñez Gigena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, en el marco de la movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con el precedente "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo lapso arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."
"los agravios de las partes relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"los planteos de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicada y con el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."
"los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Badaro, Victor Adrián c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Victor Adrián c/ ANSeSCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
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