JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASARES PABLO RAFAEL s/CONC. PREV. S/INC. DE VERIFICACION TARDIA POR MIGNONE DE GENTILE GLADYS NILDA

La Corte Suprema confirmó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que convirtió a pesos el crédito en dólares, aplicando el principio del esfuerzo compartido de la legislación de emergencia. El Dr. Lorenzetti votó en disidencia para verificar el crédito en dólares estadounidenses, con fundamento en la protección constitucional de la propiedad y el contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 15. XLIV. REX
Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Conversion a pesos Obligaciones en moneda extranjera Verificacion de credito Concurso preventivo Propiedad constitucional Autonomia contractual Excesiva onerosidad sobreviniente Seguridad juridica

Actor/Incidentista (acreedor): Gladys Nilda Mignone de Gentile, quien dedujo recurso extraordinario.

Demandado (deudor concursado): Pablo Rafael Casares, con sindicatura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación tardía de un crédito en concurso preventivo, originado en un contrato de compraventa de seis parcelas rurales por u$s 580.000, cuyo precio debía pagarse en dólares.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni) confirmó la conversión a pesos del crédito, a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el coeficiente de actualización de la emergencia arroje un resultado superior. Costas por su orden. La disidencia del Dr. Lorenzetti propuso revocar y verificar el crédito en dólares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando 3° del voto del Dr. Lorenzetti sostiene que "el contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva".

El considerando 6° del mismo voto establece que "las restricciones que, con fundamento en la emergencia económica, se discuten en la causa, han constituido un avance intolerable sobre la autonomía privada y la posición contractual".

El considerando 9° del mismo voto señala que "la equidad aplicada a quien celebró un contrato de compraventa por u$s 580.000 (quinientos ochenta mil dólares) y se obligó a cancelar el precio en la misma moneda y pretende hacerlo en pesos cuando el valor de las cosas al momento del pago ha superado el valor del dólar, no puede tener otro significado que obligar a cumplir lo pactado".

Los considerandos 2° a 4° del voto de la mayoría remiten a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), cuyo texto no fue transcripto en este documento.

Nota: la sentencia no contiene un desarrollo argumental propio de la mayoría; los fundamentos de la disidencia son los transcriptos anteriormente.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Decreto 320
  • CCart. 1198 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 19, 43, 75 inc. 11, 76
  • Ley 48art. 16 (segunda parte)

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • RinaldiCSJN · Fallos 330:855
  • BustosCSJN · Fallos 327:4495
  • Fallos 145:307CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 324:1481CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.