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Corte Suprema

PLUSPETROL S.A. c/ ESTADO NACIONAL (DGI) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había fijado intereses sobre los honorarios de un perito contador desde el 1° de abril de 1991, fecha anterior a la mora del obligado. El tribunal aplicó su precedente Autolatina Argentina y el art. 12 del decreto-ley 16.638/57, que remite a la ley 21.839.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 673. XXXV. REX
Intereses Mora Honorarios de perito contador Tasa pasiva Decreto 941/91 Decreto-ley 16.638/57 Ley 21.839 Recurso extraordinario Actualizacion monetaria Direccion general impositiva

Actor (recurrente en esta instancia): Estado Nacional (D.G.I.), que interpuso el recurso extraordinario.

Demandado / contraparte: Pluspetrol S.A.; el perito contador Martín Diego Echagüe, beneficiario de los honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intereses sobre los honorarios regulados al perito contador, a la tasa pasiva del Banco Central, desde el 1° de abril de 1991 hasta el pronunciamiento de la Cámara.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 873 exclusivamente en cuanto fue materia de recurso. Se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en Fallos: 318:213 esta Corte ha descalificado la decisión que calculaba intereses automáticamente a partir del 1° de abril de 1991, con independencia de la fecha en que el deudor había incurrido en mora. En el sub examine, el peritaje fue realizado durante el año 1992 y fue presentado en el expediente el 27 de octubre de ese año, sin que exista mora por parte de los deudores."

"Si bien la regulación del perito contador se rige por el decreto-ley 16.638/57, esta norma prevé que las cuestiones profesionales derivadas de actuaciones judiciales no previstas expresamente, serán resueltas por aplicación analógica de las disposiciones de la ley 21.839, lo cual hace plenamente aplicable la solución de la causa A.229.XXXIV. 'Autolatina Argentina S.A. s/ apelación', fallada el 18 de julio de 2002..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 12 del decreto-ley 16.638/57, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto dispuso que los intereses referentes a los honorarios del experto corrieran desde una fecha anterior a la mora del obligado a su pago."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que el decreto 941/91 es norma de derecho común, por lo que el recurso fue mal concedido, y que el interés fijado cumplía una función de actualización monetaria y no de mora.

Normas que cita

  • Ley 16.638art. 12
  • Decreto 941art. 10
  • Decreto 529art. 8
  • Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 622

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A. s/ apelaciónCSJN · 18/07/2002
  • Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I. (TF 16.093-I) c/ D.G.I.CSJN · 18/07/2002
  • Futura S.R.L. (T.F. 10.505-I) c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 01/03/2000
  • Fallos 318:213CSJN
  • Fallos 317:1090CSJN
  • Fallos 315:1209CSJN
  • Fallos 312:2493CSJN
  • Fallos 315:2874CSJN
  • Fallos 302:978CSJN

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