CASARES CARLOS MAXWELL s/CONC. PREV. S/INC. DE VERIFICACION TARDIA POR GLADYS NILDA MIGNONE DE GENTILE Y OTRO
Un acreedor pretendió verificar en dólares estadounidenses un crédito derivado de la compraventa de seis parcelas rurales en un concurso preventivo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Comercial y verificó el crédito en dólares estadounidenses, con el voto del presidente Lorenzetti en disidencia parcial.
Actor / incidentista: Gladys Nilda Mignone de Gentile y Edit Margarita Mignone (acreedoras verificantes).
¿A quién se demanda?
Carlos Maxwell Casares (concursado), con sindicatura a cargo de Luis Hugo Di Césare.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación tardía de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) derivado de una compraventa de seis parcelas rurales por u$s 580.000.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, confirmó la conversión a pesos... La parte resolutiva dice textualmente: "Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la incidentista y se confirma el fallo apelado en cuanto dispuso 'por aplicación del principio del esfuerzo compartido' que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior. Costas por su orden. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen."
Esta parte resolutiva está firmada por Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, con Lorenzetti en disidencia. Sin embargo, el voto del presidente Lorenzetti (en disidencia) propone declarar procedente el recurso, revocar el pronunciamiento y verificar el crédito en dólares estadounidenses.
Dado que la sentencia que comienza con "Por ello, se declara formalmente admisible..." y los considerandos del voto mayoritario remiten a "Longobardi" (Fallos: 330:5345), la decisión de mayoría es confirmar la conversión a pesos con el esquema del esfuerzo compartido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
Del voto en disidencia del Dr. Lorenzetti (no es la decisión del tribunal): "Que de lo expuesto se sigue que el crédito debió ser satisfecho en su moneda de origen, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Decreto 320/02
- CCart. 1198 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 43, 75 inc. 11, 76
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- BustosCSJN · Fallos 327:4495
- Fallos 145:307CSJN
- Fallos 172:21CSJN
- Fallos 324:1481CSJN
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