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Corte Suprema

JUAREZ BAUTISTA SAVINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Bautista Savino Juárez reclamó contra la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto aplicaba una quita porcentual al haber, siguiendo el precedente Pellegrini, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó cumplir la condena en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 40. XL. ROR
Reajuste previsional Haber de jubilacion Quita porcentual Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Precedente pellegrini

¿Quién es el actor?

Bautista Savino Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber de la prestación previsional, incluyendo la recomposición del haber y su movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Pellegrini"; se confirmó lo referente a la tasa de interés conforme a "Spitale"; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del jubilado referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 3°: "Que ha devenido abstracto el tratamiento de las críticas de la ANSeS relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21)."

Considerando 4°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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