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Corte Suprema

HAGELIN RAGNAR ERLAND s/S/REC. ART. 445 BIS DEL C.J.M.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ragnar Erland Hagelin contra la sentencia que aplicó la Ley 25.779 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de los precedentes Simón y Mazzeo, y declaró inadmisibles los demás agravios por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 381. XLII. REX
Leyes de punto final y obediencia debida Ley 25.779 Nulidad de leyes de impunidad Cosa juzgada Ne bis in idem Lesa humanidad Recurso extraordinario Doctrina de la arbitrariedad Codigo de justicia militar Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Ragnar Erland Hagelin (apoderado: Dr. Luis Fernando Zamora), en el marco de un recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Cámara Federal que resolvió la causa.

¿A quién se demanda?

No se trata de una demanda civil; la causa es penal, por el procedimiento del art. 445 bis del Código de Justicia Militar (C.J.M.). Co-involucrado en el expediente: Alfredo Ignacio Astiz (defensora pública oficial: Dra. Laura Beatriz Pollastri).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la validez constitucional de las leyes 23.492 (Punto Final) y 23.521 (Obediencia Debida), y de la ley 25.779 (que declaró nulas dichas leyes), con alegación de violación de la cosa juzgada y del ne bis in idem.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario "con el alcance indicado" y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios fundados en la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 e inconstitucionalidad de la ley 25.779, y en la violación a las garantías constitucionales de la cosa juzgada y del ne bis in idem, promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a las tratadas y resueltas en Fallos: 328:2056 y en la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 en la causa M.2333.XLII 'Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad' (Fallos: 330:3248), respectivamente, de modo que corresponde remitir a dichos fundamentos y conclusiones dado que son plenamente aplicables al sub lite;"

"en cuanto al resto de los planteos formulados con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el fallo es breve y no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya en remisión a precedentes.

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