ESTANCIAS LA DORITA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de Estancias La Dorita S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por inundaciones causadas por aguas cloacales y pluviales provenientes de Carlos Casares. Condenó a la Provincia a pagar $95.792,70 con más intereses, por haber omitido acreditar el funcionamiento de la planta depuradora y la responsabilidad de un tercero concesionario.
¿Quién es el actor?
Estancias La Dorita S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por la inundación de la propiedad de la actora, provocada por el aporte continuo de aguas cloacales y pluviales de la localidad de Carlos Casares, por los períodos posteriores a la última indemnización pagada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de $95.792,70, con más sus intereses, dentro de treinta días, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde reiterar lo ya dicho en la sentencia dictada en la causa S.1577 con fecha 9 de febrero de 1999. Allí se sostuvo que ninguna prueba había producido la demandada tendiente a demostrar su falta de responsabilidad en los hechos. Tal criterio resulta plenamente aplicable en el presente caso pues no acreditó el funcionamiento de la planta depuradora ni tampoco que su atención estuviera a cargo de un tercero."
"En efecto, en este último aspecto sólo se ha limitado a acompañar una copia del contrato de concesión del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales celebrado con Azurix Buenos Aires S.A., reservada en Secretaría, lo que no resulta suficiente acreditación a esos fines."
"De ese total, estima que la inundación originada por la derivación de los afluentes cloacales y pluviales provenientes de Carlos Casares y su zona de influencia (fs. 130) es de 520 ha, lo que determina una superficie menor que la considerada anteriormente y que es menester tener en cuenta a los fines indemnizatorios. Ese cálculo deberá ajustarse a las estimaciones productivas consideradas en los casos precedentes."
"Por lo tanto, fíjase la suma de $ 23.466 para cada uno de los períodos anuales que van del 9 de febrero de 1999 al 9 de febrero de 2003 y la de $ 1.928,70 desde la última fecha a la de esta sentencia."
"Los intereses se deberán calcular según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 11.820 (Buenos Aires)
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Estancias La Dorita S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosFallos 316:165
- Sociedad Anónima Luis Magnasco y Compañía Limitada Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 16/06/1993
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