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Corte Suprema

PETROBRAS ENERGIA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Pecom Energía S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Entre Ríos por gravámenes de sellos que consideraba improcedentes. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario y no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2280. XXXVIII. ORI
Accion declarativa Competencia originaria Medida cautelar No innovar Impuesto de sellos Presuncion de validez de actos administrativos Cobros fiscales Provincia de entre rios Art. 322 cpccn Art. 230 cpccn

¿Quién es el actor?

Pecom Energía S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) para despejar la incertidumbre sobre la aplicación del impuesto de sellos a actos que, según la actora, no estarían comprendidos en el art. 9°, inc. b, punto II, de la ley 23.548 ni en los arts. 170, 172, 174 y concordantes del Código Fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días y rechazó la medida cautelar de no innovar pedida por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."

"En efecto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que, incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada, no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 del código de rito no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)."

Respecto de la competencia, la Corte remitió "en razón de brevedad" a los fundamentos del dictamen del Procurador General, que no se transcriben en el texto disponible.

Normas que cita

  • Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
  • CFER (Entre Ríos)arts. 170, 172, 174
  • CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 310:606CSJN

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