JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTAYETA NIEVE SARA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste por movilidad de la jubilada Nieve Sara Artayeta. Ordenó practicar el reajuste de sus haberes conforme al precedente Chocobar, aplicando los criterios sentados en González, Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 545. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 25.344 Solidaridad previsional Anses Recurso ordinario Chocobar

¿Quién es el actor?

Nieve Sara Artayeta (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "González", "Schiariti", "Iglesias" y "Arena"; se ordenó practicar el reajuste de los haberes de la actora según "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241); costas por su orden (art. 21, ley 24.463); y se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Las cuestiones relacionadas con la movilidad de los haberes de la jubilada resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en el precedente 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."

Considerando 2°: "Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y a la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 3°: "Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 4°: "Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.