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Corte Suprema

SBAISERO ABELINO BARTOLO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en el juicio de reajuste previsional por movilidad, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Remitió a los fundamentos de Perletto (plazo y modalidades de cumplimiento) y de Torres Brizuela (restantes agravios).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 796. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de pago Recurso ordinario Costas por su orden Ley 24.463 Fallos 325:98 Fallos 323:3135

¿Quién es el actor?

Abelino Bartolo Sbaisero, Nelly María Betbeder, Teodoro Cerdán, Jorge Ignacio Fontanarrosa y Zunilda Teresa Medina (cinco causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas "con el alcance fijado en los considerandos del fallo 'Perletto, Ricardo Alberto' citado". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de la Corte es breve y se remite a precedentes. Textualmente: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No se transcriben fundamentos propios porque la sentencia no los contiene; la solución de fondo está en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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