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Corte Suprema

RADA EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo además a los fundamentos de Torres Brizuela respecto de los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 696. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Cumplimiento de sentencia Plazo de ejecucion Precedente perletto Precedente torres brizuela Recurso ordinario Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Rada y Vicenta Fleitas (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, y las cuestiones vinculadas al plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente "Perletto, Ricardo Alberto" (Fallos: 325:98). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." Asimismo: "Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de una sentencia por remisión: los fundamentos sustanciales están en los precedentes citados. El fallo es unánime, sin votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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