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Corte Suprema

FURCHI ERNESTO PASCUAL c/ P.E.N.-LEY 25.561-DTO. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y dejó sin efecto las sentencias que habían admitido amparos de ahorristas por la restitución de depósitos bancarios en dólares, reconociendo el derecho de los actores a obtener el reintegro en los términos fijados en el precedente Massa. Rechazó los recursos de los actores por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 129. XLIII. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Intangibilidad de depositos Moneda extranjera Reintegro de depositos Precedente massa Recurso extraordinario inadmisible

¿Quién es el actor?

Ernesto Pascual Furchi, junto con Miguel Borrili y Héctor Eduardo Ponce (acumulados).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y la entidad mutual depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la restitución de depósitos en moneda extranjera (dólares) afectados por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y su Decreto 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas, se dejan sin efecto las sentencias apeladas, y se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos en los términos del precedente "Massa". Se desestiman los recursos de los actores. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones planteadas por las demandadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

"...los recursos extraordinarios deducidos por los actores son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se destaca la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, encomendándose a los juzgados de primera instancia la notificación de la sentencia.

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