JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESCOBAR SERGIO FABIAN s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Sergio Fabián Escobar y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay votaron en disidencia y declararon mal concedido el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 144. XLIV. REX
Recurso extraordinario Sentencia de casacion Proceso penal Ley 23.737 Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Defensa publica Camara nacional de casacion penal Escobar

Actor (recurrente): Sergio Fabián Escobar, representado por el Dr. Claudio Martín Armando, Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso penal); el recurso se dirige contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de casación dictada en la causa penal seguida a Escobar, cuya primera instancia tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15 de Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los términos de lo resuelto en la causa A.2186.XLI "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737", del 23 de abril de 2008, en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El pronunciamiento se fundamenta por remisión a la causa "Acosta", considerando aplicable en lo pertinente lo allí resuelto. El texto no transcribe otros argumentos de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario deducido a fs. 37/59 vta. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declararon mal concedido.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.