JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUSTINI DELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la actora, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara según los precedentes Monzo y Sánchez, con movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 111. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Costas Recurso ordinario Desercion Inconstitucionalidad generica Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Delia Rosa Agustini (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, constitucionalidad del art. 21 y art. 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial; se hizo lugar al recurso de la actora; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó en lo demás con el alcance de los precedentes Monzo y Sánchez; y la movilidad por el período de Badaro se practica con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con el cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' ..., a cuyos términos corresponde remitirse."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional ... no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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