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Corte Suprema

ZORZANO LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Trámite de reajustes previsionales promovido por numerosos jubilados contra la ANSeS, en el que se discutían el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de intereses y otros agravios del organismo previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 414. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Cumplimiento de sentencia Plazo de pago Tasa de intereses Recursos ordinarios Haberes previsionales Remision a precedentes Costas por su orden Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Luis Eduardo Zorzano y otros (30 causas acumuladas, entre ellas Bindaras, Beretta, Chiantaretto, Dragone, Gergolet, Gilardi, Gonzalez, Lavolpicella, Lucero, Luna, Lopez, Morere, Masegosa, Muñoz, Mitchelstein, Pellegrini, Quinteros, Rodriguez, Rutt, Santomil, Silva, Sanchez, Sad Sedan, Torrilla, Torga, Vaccarella y Vincenzi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales, con cuestionamientos vinculados al plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, a la tasa de intereses aplicable y a otros temas previsionales.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por el organismo previsional y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 324:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 324:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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