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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DE NULIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que la demanda promovida por el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) contra la Provincia del Chaco y la Municipalidad de La Leonesa, por nulidad de inscripciones de dominio, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas. Opinó que el proceso debe tramitar ante la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 210. XLIV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Nulidad de inscripcion de dominio Onabe Provincia del chaco Municipalidad de la leonesa Donacion Ley 24.146 Registro de la propiedad inmueble Art. 117 cn

¿Quién es el actor?

Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble) y Municipalidad de La Leonesa, Departamento de Bermejo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las inscripciones de dominio a favor de la Municipalidad de La Leonesa sobre inmuebles cuyas matrículas describe, con fundamento en los arts. 1044, 1047 y 1058 bis del Código Civil. Se sostiene que la donación invocada (ley nacional 24.146) fue inexistente y que el boleto de compraventa de 25 de agosto de 1998 nunca se perfeccionó por falta de pago y de mensura. Se solicitó medida cautelar (art. 229 CPCCN).

¿Qué se resolvió?

no hay decisión del tribunal; se trata de un dictamen en el que la Procuración General opina que la competencia es originaria de la Corte, por ser parte una entidad nacional (art. 116 CN) y una provincia (art. 117 CN), y que la única forma de conciliar ambas prerrogativas es sustanciar la acción en esta instancia (Fallos: 317:746; 328:3818).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae." "...entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 317:746; 328:3818, entre otros)." "En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CCarts. 1044, 1047, 1058 bis
  • CPCCNart. 229 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.146Inmuebles
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 317:746CSJN
  • Fallos 328:3818CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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