SISI RODOLFO AGUSTIN c/ ESTADO NACIONAL Y/O M° DE DEFENSA Y/O PREFEC. NAVAL ARGENTINA s/REINTEGRO DE HABERES
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó, en lo sustancial, la condena a la Prefectura Naval Argentina para incorporar al salario con carácter remunerativo los rubros suma fija no remunerativa e inestabilidad de residencia, con pago retroactivo. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa solución, aplicando el criterio de la Corte para los períodos anteriores al decreto 103/03.
¿Quién es el actor?
el ex integrante de la Prefectura Naval Argentina (pretensor de autos "DOLFO c/M° de Defensa s/reintegro de haberes").
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber de los rubros "suma fija no remunerativa" e "inestabilidad de residencia" con carácter remunerativo y bonificable, y su pago retroactivo hasta el cese de servicios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó, en lo sustantivo, la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, con actualización de las sumas desde el 01/01/02 según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. El recurso extraordinario de la demandada fue concedido por encontrarse en debate la interpretación de normas federales. La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el carácter remunerativo de los rubros constituía un derecho adquirido del personal al tiempo de su otorgamiento, citando Fallos 322:1868 ("Franco"). Agregó que el artículo 44 de la ley 24.624 contraviene el artículo 20 de la ley 24.156 y el ordenamiento general.
Sobre la actualización, expresó que el proceso inflacionario, la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional y la índole alimentaria de los rubros hacían necesaria la actualización de las sumas desde el 01/01/02 con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
La Procuración General señaló que, dado el reconocimiento explícito de la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos adicionales a partir del 01/01/03 por el decreto 102/03, no se advierten razones para apartarse del criterio sentado en Fallos 328:4232 y 330:5292 para los períodos anteriores, máxime atendiendo a lo expresado en Fallos 323:1076.
En cuanto a los intereses, la Procuración sostuvo que la cuestión encuentra respuesta en Fallos 329:4979 y 330:3471: los créditos consolidados deben expresarse a la "fecha de corte" pertinente, devengándose desde allí los intereses del régimen respectivo.
La demandada había defendido el carácter no remunerativo y no bonificable de los rubros con anterioridad al 01/01/03 (decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 102/03), la aplicación de las leyes 18.398 y 12.992 y no la ley 19.101, y que el concepto de "sueldo" corresponde a la Ley de Presupuesto. La Procuración no encontró razones para acoger esos argumentos.
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Normas que cita
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
- Ley 12.992
- Ley 19.101Regimen
- Ley 24.624art. 44 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Ley 24.156art. 20 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 2000/91
- Decreto 2115/91
- Decreto 628/92
- Decreto 102/03
- Decreto 103/03
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18
Fallos que cita
- FrancoCSJN · Fallos 322:1868
- Fallos 328:4232CSJN
- Fallos 330:5292CSJN
- Fallos 323:1076CSJN
- Fallos 329:4979CSJN
- Fallos 330:3471CSJN
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