ACOSTA CLODOMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajustes de su haber previsional por movilidad y pretensiones vinculadas a la tasa de interés, la quita porcentual y la inconstitucionalidad de normas previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad y ordenó practicar la nueva movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Clodomiro Acosta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad), cuestionamientos sobre el índice del haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, prescripción (art. 82 ley 18.037), tasa pasiva de interés, quita porcentual en el haber previsional y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia apelada en cuanto al alcance de la movilidad y dispuso que la movilidad por el período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. Se declaró abstracto pronunciarse sobre la constitucionalidad del art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Respecto del haber inicial y el índice de peón industrial: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037: "son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara."
Tasa de interés, quita porcentual y art. 21 de la ley 24.463: remisión a los precedentes "Spitale" (Fallos: 327:3721), "Pellegrini" (Fallos: 329:5525) y "Flagello" (sentencia del 20 de agosto de 2008).
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional... pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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