JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAGLIARDO CESAR MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio con aplicación de la ley 22.955 y el 82% móvil. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario pero confirmó la sentencia apelada, por no haberse introducido oportunamente la pretensión y por la derogación de la ley 23.966 antes del cese de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 208. XXXVII. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Ley 23.966 Derechos adquiridos Haber previsional 82% movil Preclusion Pretension no invocada oportunamente Estatuto especial Ley 18.037

¿Quién es el actor?

César María Gagliardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, con pedido de aplicación de la ley 22.955 y de un haber equivalente al 82% del sueldo de actividad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado calcular el haber inicial según el precedente "Baudou" y no había hecho lugar a la aplicación de la ley 22.955.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del actor no pueden ser atendidos, pues de las constancias de la causa surge con claridad que al interesado no sólo se le otorgó el beneficio de jubilación al amparo del estatuto general, sino que luego solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y el reajuste de su prestación, y que sólo en la etapa de la presentación de los alegatos introdujo el pedido de aplicación de la ley 22.955, con lo cual la pretensión de que se le otorgue el porcentaje de haber de acuerdo a las prescripciones de una ley no invocada en la instancia administrativa ni al interponer la demanda, es claramente improcedente."

"a mayor abundamiento, la actora cesó el 31 de agosto de 1993, fecha en la que el citado estatuto especial ya había sido derogado por la ley 23.966 en su art. 11, lo que excluye la existencia de derechos adquiridos a su amparo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BaudouCSJN

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