ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Administración de Parques Nacionales demandó a la Provincia de Misiones para que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 4467, que creó un Parque Provincial del Río Iguazú sobre el Parque Nacional Iguazú. La Procuración General opinó que, por la naturaleza de las partes, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Administración de Parques Nacionales (autoridad de aplicación de la ley nacional 22.351).
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 4467 (promulgada por decreto 2338/08, publicada el 6 de noviembre de 2008), que crea el "Parque Provincial del Río Iguazú" sobre un establecimiento de utilidad nacional sometido a jurisdicción nacional. Se invocan los arts. 31 y 75 inc. 30 de la Constitución Nacional, la ley 22.351 y los arts. 2339 y 2340 del Código Civil. Se pide además que cese toda pretensión provincial de dominio o jurisdicción sobre el río Iguazú dentro del parque nacional, el trámite sumarísimo y una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
No hay decisión del tribunal; se trata de la vista por competencia al Ministerio Público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae."
"En efecto, toda vez que una entidad nacional, la Administración de Parques Nacionales (v. ley nacional 22.351) -con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental- demanda a la Provincia de Misiones -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 323:4046; 329:5160 ...)."
"En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 30, 116, 117
- Ley 22.351arts. 14, 24 incs. a y b · Parques nacionales
- CCarts. 2339, 2340 · Codigo civil
- Ley 4467 (Misiones)
Fallos que cita
- Fallos 323:4046CSJN
- Fallos 329:5160CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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