CASTELARI FERNANDO JAVIER c/ PROVINCIA A.R.T. Y OTRO s/ACCIDENTE LEY 9688
El actor demandó a Provincia ART y a la Municipalidad de Avellaneda por indemnización de un accidente de trabajo, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557. Tres juzgados nacionales se declararon incompetentes, y la Procuración General dictaminó que la contienda debe resolverla la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a la que remitió la causa.
¿Quién es el actor?
Fernando Castelari.
¿A quién se demanda?
Provincia ART y la Municipalidad de la Ciudad de Avellaneda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante, daño psíquico, daño moral y pérdida de chance, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, y declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
Trámite: El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 18 se declaró incompetente (arts. 116 de la Constitución Nacional y 20 de la ley 18.345). El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 se inhibió por no encuadrar la causa en sus materias. La Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 22 también se inhibió, con fundamento sustancial en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General sostuvo que esta contienda no es de las que debe dirimir la Corte, porque el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (según ley 21.708) asigna la resolución de conflictos entre jueces nacionales de primera instancia a la alzada de la que dependa el juez que primero conoció en la litis. Por ello, propone remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que esta contienda jurisdiccional no es de las que deba dirimir el Tribunal. Ello es así, atendiendo a lo establecido por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58 (según ley n° 21.708), que prevé que el conflicto habido entre jueces nacionales de primera instancia debe ser resuelto por la alzada de que dependa el que primero hubiese conocido en la litis." "Por lo expuesto, considero que la presente causa debe ser remitida a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a sus efectos."
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Normas que cita
- CCart. 1113
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
- Ley 21.708art. 24 inc. 7°
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 340
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