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Corte Suprema

LOPEZ RICARDO SAMUEL s/RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Ricardo Samuel López y dejó sin efecto la resolución recurrida, por resultar sustancialmente análoga a la causa Mannini. La mayoría ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina, mientras la Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 218. XLIV. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Mannini Doctrina sentada Casacion penal Provincia de buenos aires Mutatis mutandi Procedencia Nuevo pronunciamiento Suprema corte.

Actor/Recurrente: Ricardo Samuel López, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado/Recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que había intervenido después del Tribunal en lo Criminal n° 4 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 155/155 vta., dejó sin efecto la resolución recurrida y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina sentada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, mutatis mutandi, a lo resuelto el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal en los autos M.619.XLII 'Mannini, Andrés Sebastián s/ causa n° 12.678' (Fallos: 330:4476, mayoría de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 155/155 vta. y se deja sin efecto la resolución recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara improcedente."

Normas que cita

Fallos que cita

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