VERA LIMA ANIBAL ROBERTO s/S/PEDIDO DE EXTRADICION
La defensa de Aníbal Roberto Vera Lima apeló la decisión del juez federal que concedió su extradición a Chile, supeditando la entrega a la mejora de su estado de salud, y pidió ser juzgado en la Argentina por aplicación de la opción del nacional. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, por considerar que la decisión del juez es la más prudente para resguardar los intereses del extraditable y que la opción de juzgamiento local corresponde al Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Aníbal Roberto Vera Lima (extraditable), representado por su defensa.
¿A quién se demanda?
República de Chile (Estado requirente), en el marco del pedido de extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso ordinario contra la sentencia que concedió la extradición del nombrado a la República de Chile, con la entrega supeditada a la mejora de su estado de salud, y pedido de aplicación de la opción del nacional para ser juzgado en la Argentina.
¿Qué se resolvió?
El dictamen de la Procuración General propone confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No advierto, en primer lugar, de qué manera la decisión del magistrado de suspender la entrega hasta tanto mejore la salud de Vera Lima constituiría (como afirma la defensa) una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable."
"[L]a demora en someter a proceso a Vera Lima no se genera por morosidad judicial sino que, por el contrario, tiene su origen en la preocupación del juez de la instancia por la salud del extraditable."
Respecto de la Convención sobre extradición de Montevideo (ley 1.638), su artículo 2 establece que "cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determinen la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido." Por ello, "corresponde al Poder Ejecutivo 'en la oportunidad del artículo 36' ... decidir si hará lugar a la entrega."
"Es así que los motivos esgrimidos por la defensa no enervan el dictado de la sentencia que concede la extradición, sino que constituyen elementos que deberá ponderar el poder administrador cuando tome la decisión a la que lo habilita el mencionado artículo 36."
Sobre la contradicción de la defensa: "Por un lado, pide el rechazo de la extradición sobre la base de la salud de su defendido y a la vez, pide que se juzgue a Vera Lima en la Argentina. ... estas dos alternativas son inconciliables, por cuanto la aceptación de la opción es una decisión del Poder Ejecutivo que presupone necesariamente la concesión de la extradición por parte del juez (artículo 36 primer párrafo de la ley 24767)."
Conclusión: "lejos de constituir un perjuicio para Vera Lima, la decisión del juez aparece como la más prudente y adecuada para resguardar los intereses del extraditable."
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Normas que cita
- Ley 1.638art. 2
- Ley 24.767arts. 12, 36 · Materia penal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Velásquez Rodríguez vs. HondurasCORTE IDH · 29/07/1988
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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