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Corte Suprema

LUCERO FUNES GUILLERMO RUPERTO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Procuración General dictaminó que el conflicto negativo de competencia en el amparo promovido por Guillermo R. Lucero Funes (h) contra el Banco Ciudad de Buenos Aires por la restitución de una fianza real debe resolverse a favor de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por haber concluido el proceso penal y ser la entidad financiera demandada por aplicación de normas de emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1017. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Fianza real Excarcelacion Emergencia economica Ley 25.561 Competencia civil y comercial federal Restitucion de fondos Banco ciudad de buenos aires Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Guillermo R. Lucero Funes (h).

¿A quién se demanda?

Banco Ciudad de Buenos Aires (y, en el marco del reclamo subsidiario, el Estado Nacional por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de una suma de dinero depositada en concepto de fianza real, cancelada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 en un incidente de excarcelación de la causa penal N° 116756/1997. Subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas por el estado de emergencia y una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que el proceso debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Como el condenado ya cumple la condena y se ordenó la devolución de los fondos, el tribunal criminal carece de competencia, y los criterios del precedente Fallos 327:2862 no resultan aplicables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, una vez finiquitado el proceso penal, el tribunal penal carece de competencia para entender en esta causa, la que deberá tramitar ante los juzgados civiles." Asimismo, "al estar demandada una entidad financiera por aplicación de las normas de emergencia, considero que la causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (arts. 1° y 6° de la ley 25.587 y Fallos: 326:4019)." Y "es bien conocido que la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aun cuando no hubiesen intervenido en la contienda (Fallos: 318:182; 324:904; 326:4208)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Montalto, Pablo c/ E.N. - PEN ley 25.561CSJN · 23/10/2007 · Fallos 327:2862
  • Fallos 326:4019CSJN
  • Fallos 318:182CSJN
  • Fallos 324:904CSJN
  • Fallos 326:4208CSJN

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