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Corte Suprema

SCALZO JUAN CARLOS s/S/DILIGENCIA (EN AUTOS PILOSIO ELIDA E. Y OTRO C/PEREYRA JORGE E. Y OTROO

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Lomas de Zamora (fuero de atracción del sucesorio de Scalzo Juan Carlos) y el Juzgado de La Pampa, respecto de un juicio de división de condominio. La Procuración General opinó que la acción real de división de condominio no es atraída por el fuero sucesorio, por lo que las actuaciones deben tramitar ante el juzgado pampeano.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 444. XLIV. COM
Conflicto negativo de competencia Fuero de atraccion Sucesion Division de condominio Accion real Accion personal Articulo 3284 inc. 4 codigo civil Condomino Repeticion Procuracion general

¿Quién es el actor?

Elida Pilosio y otros.

¿A quién se demanda?

Jorge Eduardo Pereyra y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición y división de condominio sobre bienes en condominio.

¿Qué se resolvió?

que la acción de división de condominio, de naturaleza real, no es atraída por el fuero de atracción de la sucesión, y que las actuaciones deben tramitar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de La Pampa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que V.E. en reiteradas oportunidades ha dicho que dado el carácter real -y no personal- de la acción de división de condominio es improcedente el fuero de atracción que ejerce la sucesión, en atención a lo dispuesto en el artículo 3284 inc 4 del Código Civil, máxime cuando la actora en tales procesos no es heredera del causante (v. doctrina de Fallos: 316:197; 321:2162, entre muchos otros)."

"En consecuencia, entiendo que la sucesión de Scalzo Juan Carlos no atrae a la acción de condominio, atento a su naturaleza real."

"Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben tramitar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de La Pampa."

Normas que cita

  • Código Civilart. 3284 inc. 4
  • Decreto-ley Decreto Leyart. 24 inc. 7
  • Ley Ley
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 316:197CSJN
  • Fallos 321:2162CSJN

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