CARI JOSE DANIEL c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO s/DIFERENCIA DE INDEMNIZACION
El caso trata un reclamo de diferencias salariales de ex trabajadores de Ferrocarriles Argentinos, en el que se discute el régimen de consolidación de deudas del Estado. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja porque el fallo calculó intereses posteriores al 31 de diciembre de 1999, prescindiendo del régimen de orden público de la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
José Daniel Cari y otros trabajadores.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales reclamadas por los actores tras sus despidos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dispuso que las diferencias quedan comprendidas en la ley 25.344 por ser los despidos posteriores a la fecha de corte de la ley 23.982, y ordenó calcular intereses a tasa pasiva hasta el 6 de enero de 2002 y, desde allí, a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de conformidad con la ley 25.344, las obligaciones comprendidas en su ámbito (...) se consolidan con los alcances y en los términos de la ley 23.982 después del reconocimiento firme, en sede administrativa o judicial (art. 13). En ese momento, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, razón por la cual sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece y, en consecuencia, dichas obligaciones únicamente devengan el interés allí previsto (Fallos: 322:1421)".
"al ordenar el fallo impugnado el cálculo de intereses con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, prescindió de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores a esa fecha en razón del carácter de orden público que el legislador atribuyó al régimen de consolidación (Fallos: 326:1632), naturaleza que obliga al tribunal a considerar su aplicación en cualquier estado del proceso y aun cuando la accionada omita solicitarla (Fallos: 329:1715)."
Se considera que el recurso extraordinario es formalmente admisible por estar en juego normas federales y la decisión haber sido contraria a las pretensiones del apelante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 26.078art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional 2006
Fallos que cita
- Soldevila, José Alberto c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ laboralCSJN · 14/10/2008
- Fallos 322:1421CSJN
- Fallos 326:1632CSJN
- Fallos 329:1715CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.