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Corte Suprema

HAHNER WALTER REINALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor, admitió el recurso del organismo previsional y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 440. XXXVIII. ROR
Reajustes por movilidad Haber previsional Anses Recurso ordinario Memorial Desercion del recurso Tasa de intereses Costas Articulo 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Walter Reinaldo Hahner.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma" (considerando 1°).

"las cuestiones que se suscitan en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad" (considerando 2°).

"los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de intereses, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos" (considerando 3°).

"los restantes agravios del organismo previsional guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos" (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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