GONZALEZ CIRIACO c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
El actor Ciriaco González reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que no le reconoció el grado de incapacidad requerido. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el informe del Cuerpo Médico Forense era fundado científicamente y que no se había acreditado la imposibilidad de realizar trabajos rentados acordes con sus aptitudes laborales.
¿Quién es el actor?
Ciriaco González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (ley 24.241), con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario del actor y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el dictamen de la Comisión Médica Central que no reconoció el grado de incapacidad requerido. Sin costas (por su orden).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada asignó plena eficacia probatoria al informe del Cuerpo Médico Forense que adjudicó al peticionario un 15% de minusvalía derivada de laminectomía post-quirúrgica y limitaciones en la flexión, y consideró que las observaciones efectuadas por el titular no lograban desvirtuarlo, habida cuenta de que estaba avalado por los estudios especializados y de que había sido realizado por auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección estaban aseguradas."
"...los agravios que se refieren a la falta de idoneidad del estudio en que se fundó el dictamen forense para descartar la presencia de incontinencia urinaria, no resultan hábiles para restar fuerza de convicción al informe oficial pues no se han basado en razones científicas para reputar que los resultados que arroja la práctica sean equivocados..."
"...dicho organismo se expidió en los términos indicados por el a quo (conf. arts. 48 y 52, ley 24.241), lo cual hacía innecesario requerir mayores precisiones, máxime cuando el actor no aclaró el eventual perjuicio que se derivaría de aplicar a su respecto otras normas de evaluación que tampoco especifica."
"...el dictado de nuevas medidas para mejor proveer es una facultad privativa del tribunal y la omisión en disponerlas no resulta hábil para fundar agravios (Fallos: 319:2105)."
"...el planteo atinente a la fórmula de capacidad restante para medir la minusvalía resulta genérico y no fue introducido en el recurso de apelación, más allá de que el método utilizado ha sido convalidado por el Tribunal..."
"La edad del actor (45 años), el reducido porcentaje de minusvalía comprobado por los médicos forenses (23,5% en total) y lo informado acerca de que el titular puede efectuar tareas que le requieran un esfuerzo físico moderado (fs. 143), no permiten tener por acreditada la imposibilidad de realizar trabajos rentados acordes con sus aptitudes laborales, lo cual obsta a la consideración de los agravios vinculados con la incapacidad de ganancia."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Picardi, Jorge Horacio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)CSJN · 22/12/1998
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.