CONSEJO PROFESIONAL DE LA AGRIMENSURA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES s/REC. ART. 32 DE LA LEY 24.521
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires en el marco del art. 32 de la ley 24.521. Revocó la sentencia previa y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Consejo Profesional de la Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires (recurrente).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el fallo no individualiza la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso fundado en el art. 32 de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior) contra la sentencia de fs. 148/151.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 148/151 y se devuelve la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte comparte lo dictaminado por el Procurador General de la Nación a fs. 191/192 y remite a sus fundamentos en razón de brevedad. Textualmente: "Que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación a fs. 191/192, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." No se transcriben otros considerandos, por lo que el sustento argumental reside en el dictamen citado, que no integra el texto aquí analizado.
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Normas que cita
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
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