JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PARETO LUCIANA c/ NAVALESI MARTA LAURA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La actora promovió ejecución hipotecaria contra la deudora, quien se opuso invocando la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia y rechazó los planteos contra la ley 26.167, por haber sido el mutuo declarado elegible y por constatarse que la deudora vive en el inmueble hipotecado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2084. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Emergencia economica Inconstitucionalidad Agente fiduciario Mutuo elegible Domicilio real Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Luciana Pareto.

¿A quién se demanda?

Marta Laura Navalesi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con inmueble.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la ejecutada; se revocó el fallo de la Cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora; las costas se impusieron en el orden causado; y la causa vuelve al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que se había firmado el correspondiente contrato, por lo que oídas a las partes sobre la incidencia que podía tener en autos la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Rechazo del planteo contra la ley 26.167 "en razón de que el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, agente fiduciario, y en la escritura la deudora manifestó que se domiciliaba en el bien hipotecado, al presentarse en la causa denunció como domicilio real el del inmueble dado en garantía y de mandamiento de constatación surge que vive en dicho inmueble".

El juez Petracchi se remitió a su voto en la causa "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795).

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