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Corte Suprema

MORGAN S.A. s/S/CONCURSO PREV. S/REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE MANDATOS DEGUEN S.A.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la concursada Morgan S.A. y modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el incidente de revisión del crédito de Mandatos Deguen S.A. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos del crédito en moneda extranjera a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización de mercado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 766. XLI. REX
Concurso preventivo Revision de credito Moneda extranjera Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 48 art. 16 Recurso extraordinario Arbitrariedad Mandatos deguen s.a.

Actor (concursada/recurrente): Morgan S.A., representada por el Dr. Gustavo Javier Giatti.

Demandado (acreedor incidentista): Mandatos Deguen S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión por la concursada del crédito insinuado por Mandatos Deguen S.A. en el concurso preventivo, denominado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

admisión formal del recurso extraordinario, modificación del fallo apelado y fijación de la conversión del crédito a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización en el mercado libre de cambio. Si la actualización prevista en las normas de emergencia arroja un resultado superior, el importe no puede exceder lo decidido por la cámara, dado que sólo la concursada apeló. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Lorenzetti se remite a los fundamentos de su disidencia en esa causa, pero confirma en el caso la decisión recurrida en atención al sentido del recurso. Por último, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, el Tribunal no se expide sobre los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Nota: la solución expuesta es la de la mayoría. La postura de Lorenzetti (confirmatoria en el caso) es la de quien votó en disidencia en "Longobardi" y no constituye fundamento de la decisión mayoritaria en esta causa.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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