JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COUSO VALDEZ JOSE FRANCISCO c/ PEN s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. El Tribunal revocó la sentencia apelada aplicando el criterio fijado en el precedente Galli, con remisión a sus fundamentos y devolviendo la causa para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2980. XXXIX. REX
Amparo Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Remision a precedente Caso galli Revocacion Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Poder ejecutivo nacional Ley 48

¿Quién es el actor?

José Francisco Couso Valdez, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Eloísa Gregoria Weisburd.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, representado por el Dr. Diego Martín Guadix en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay propone desestimar el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo mayoritario sostiene que resulta aplicable en el caso el criterio establecido en "Galli" (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "por razones de brevedad". No contiene desarrollo argumental propio. Como cita textual, el considerando único expresa: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Fundamento de la disidencia (no constituye la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.