COUSO VALDEZ JOSE FRANCISCO c/ PEN s/AMPARO
El actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. El Tribunal revocó la sentencia apelada aplicando el criterio fijado en el precedente Galli, con remisión a sus fundamentos y devolviendo la causa para que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
José Francisco Couso Valdez, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Eloísa Gregoria Weisburd.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, representado por el Dr. Diego Martín Guadix en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Argibay propone desestimar el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo mayoritario sostiene que resulta aplicable en el caso el criterio establecido en "Galli" (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "por razones de brevedad". No contiene desarrollo argumental propio. Como cita textual, el considerando único expresa: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Fundamento de la disidencia (no constituye la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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