MASQUELET HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, en el marco de la movilidad y de la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Héctor Masquelet.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad de las prestaciones entre abril de 1995 y fines de 2006 y la tasa de interés aplicable a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el fallo "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "los agravios del actor dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle causado (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Considerando 4°: "los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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