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Corte Suprema

SARDI JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado impugnó el cálculo de su haber inicial y su movilidad posterior, y la ANSeS y la Fiscal también recurrieron la sentencia de Cámara que había declarado inconstitucionales los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, ajustando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1835. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 24.463 art. 22 y 23 Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Actualizacion de remuneraciones

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Sardi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio (determinación del haber inicial y su posterior movilidad).

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", disponer la movilidad del período indicado en "Badaro" según el índice allí fijado (salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior), y adecuar el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por la derogación del art. 23 y la entrada en vigencia de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211, y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS y de la representante del Ministerio Público, relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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