DIONISIO JOSE Y TOLOZA JOSE DOMINGO s/ENJUICIAMIENTO CONSTITUCIONAL
El recurrente solicitó la nulidad de una decisión que había declarado la caducidad de instancia en una queja, alegando que había presentado en término la constancia de concesión del beneficio de litigar sin gastos, extraviada por error en otro expediente. La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad, pero desestimó la queja por falta de fundamentación autónoma del recurso extraordinario.
Actor/recurrente: Dionisio José Toloza, José Domingo.
Demandado/recurrido: No se identifica una parte demandada en el sentido ordinario; se trata de un recurso de hecho en un procedimiento de enjuiciamiento constitucional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución del 26 de febrero de 2002, que había declarado operada la caducidad de instancia en la queja (art. 310, inc. 2°, CPCCN), y, en definitiva, la procedencia de la queja por denegación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto lo decidido a fs. 39, esto es, la declaración de caducidad de instancia, y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, adjuntadas las copias a la presente queja, surge que asiste razón al recurrente, quien acreditó en término la concesión del beneficio de litigar sin gastos, de manera que corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la caducidad de instancia." (considerando 3°)
"Que, por otra parte, el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja en examen, debe desestimarse, pues no cumple con el requisito de fundamentación autónoma." (considerando 4°)
Los escritos y la resolución del beneficio de litigar sin gastos fueron recibidos y agregados por error a otro recurso de queja del mismo recurrente, tramitado en la Secretaría Judicial N° 3 (considerando 2°, según informe de la Mesa de Entradas).
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Normas que cita
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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