JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ GABINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y de la parte actora en el reclamo de reajustes previsionales por movilidad. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y la revocó respecto de la movilidad, ordenando que se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 459. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Gabino Rodríguez (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa pasiva de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario; se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme la causa "Spitale"); se revoca en cuanto al alcance de la movilidad (conforme "Sánchez"), disponiendo que la movilidad para el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que las críticas del jubilado dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

No hay votos en disidencia en el texto; la resolución es unánime.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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