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Corte Suprema

COSTILLA EMMA ROSA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI LINEA 124 INT 1126 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, resolviendo que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Con ello, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1398. XLIV. REX
Contrato de seguro Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Seguro de transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios Recurso extraordinario Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Emma Rosa Acostilla.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SACI Línea 124 (y, por su intermedio, la aseguradora citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un hecho de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados en la sentencia (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en Fallos: 329:3054 y 3488, 330:3483, y en las causas O.166.XLIII "Obarrio", G.327.XLIII "Gauna" y V.389.XLIII "Villarreal" (fallos del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Se señaló que resultaba inoficioso dictaminar al Procurador General, con el alcance indicado. En consecuencia, se concluyó que "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN
  • Fallos 330:3483CSJN

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