VILDOZA JOSE DANIEL s/ENJUICIAMIENTO CONTITUCIONAL
La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad de instancia en la queja de José Daniel Vildoza, porque el beneficio de litigar sin gastos había sido acreditado en término y la documentación se había extraviado por error en otro expediente. Sin embargo, desestimó la queja al considerar que el recurso extraordinario denegado no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma.
¿Quién es el actor?
José Daniel Vildoza (recurrente).
¿A quién se demanda?
No surge del texto (se trata de un procedimiento de enjuiciamiento constitucional, sin contraparte identificada en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución del 26 de febrero de 2002, que había declarado operada la caducidad de instancia en la queja, en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto lo decidido a fs. 36 (la declaración de caducidad) y se desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, adjuntadas las copias a la presente queja, surge que asiste razón al recurrente, quien acreditó en término la concesión del beneficio de litigar sin gastos, de manera que corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la caducidad de instancia."
"4°) Que, por otra parte, el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja en examen, debe desestimarse, pues no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."
Según el informe de la Mesa de Entradas (fs. 45), las constancias presentadas por el recurrente fueron recibidas y agregadas por error a otro recurso de queja del mismo recurrente, que tramita en la Secretaría Judicial N° 3 de esta Corte.
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Normas que cita
- CPCCNart. 310 inc. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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