CARCACHA ALFREDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Modificó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenó recalcular la movilidad desde el 11 de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Alfredo Carlos Carcacha.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, determinación del haber inicial y movilidad de la prestación, tasa de interés y aplicación del sistema de topes máximos (art. 55 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes ambos recursos ordinarios. Se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se la revoca en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 conforme a "Panizza", y se dispone que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deben ser admitidos los agravios de la ANSeS relacionados con el art. 55 de la ley 18.037, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada según lo resuelto por el Tribunal en 'Panizza' (Fallos: 326:216)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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